viernes, 15 de noviembre de 2013

Ley 10252 de ENTRE RIOS B.O. 04/11/2013 Se crea el Instituto Provincial del Cáncer. Objetivos, integración, deberes y atribuciones del director. Decreto 2136/13 de CHACO B.O. 21/10/2013 Se modifica el decreto reglamentario del Estatuto del Docente, respecto del personal relevado de funciones, en comisión de servicios, afectado o en tareas pasivas, será calificado conforme con las funciones que desempeñe en su nuevo destino.

A. H. R s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar JUZGADO PENAL JUVENIL de CORDOBA - CORDOBA - 05/11/2013 Prisión por incumplimiento de los deberes alimentarios. Declara responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada (art. 1° ley 13944 y 55 CP) a un hombre padre de siete hijos, e impone la pena de 1 año y 1 mes de prisión de cumplimiento efectiva. Refiere que ha incurrido en omisión alimentaria dolosa durante más de cinco años, habiéndose sustraído con conciencia e intención del cumplimiento de sus obligaciones, sumado al desentendimiento afectivo en que incurrió al suspender el contacto con los mismos. Asimismo ordena que, el tratamiento psicológico dispuesto con anterioridad en otro proceso por hechos similares sea llevado a cabo institucionalmente, se le ofrezca capacitarse laboralmente y se lo incorpore a tareas remuneradas para que con el salario obtenido en prisión aporte a la reparació n del daño causado en la presente causa y al sostenimiento de todos sus hijos.

Ley 10252 de ENTRE RIOS B.O. 04/11/2013 Se crea el Instituto Provincial del Cáncer. Objetivos, integración, deberes y atribuciones del director. Decreto 2136/13 de CHACO B.O. 21/10/2013 Se modifica el decreto reglamentario del Estatuto del Docente, respecto del personal relevado de funciones, en comisión de servicios, afectado o en tareas pasivas, será calificado conforme con las funciones que desempeñe en su nuevo destino.

STRESS LABORAL FALLO A FAVOR FUENTE INFOJUS

M. N. E. c/ Carpas D`Angiola S.R.L. y Otros s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/09/2013
Stress laboral. Hace lugar a una demanda de reparación por stress laboral incoada por una empleada administrativa que fue sometida a sobre carga de tareas y tratada de “vieja loca” por el administrador de la sociedad empleadora, condenando solidariamente a éste y a la ART. Considera que el administrador obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad en detrimento de la actora, pues en forma sistemática la sometió a un trato denigrante y ofensivo evidenciando una conducta violatoria de los principios de convivencia que deben imperar en la comunidad laboral. Asimismo, responsabiliza a la ART, por omisión, ya que incumplió con las obligaciones que la ley 24.557 le impone a través del art. 4 en virtud de lo prescripto por los arts. 1074, 1068 y 1078 del Código Civil.

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