SE ESPECIALIZA EN TEMAS DE DERECHO LABORAL. ABONOS A EMPRESAS. ASESORAMIENTO ONLINE
martes, 12 de noviembre de 2013
Instituto Santa Ana S.A c/ Abraham, Jorge Felipe y otro s/ otros títulos, recurso de apelación CAMARA 4ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 22/10/2013 Reclamo de cuotas por escolaridad. Plazo de prescripción aplicable. Contrato de consumo. Considera que el crédito reclamado por el establecimiento educativo privado se encuentra prescripto, en tanto resulta aplicable el plazo anual establecido en el art. 4035 del Código Civil. Entiende que, si bien el art. 50 del estatuto de defensa del consumidor prevé un plazo uniforme de tres años para todas aquellas acciones emergentes de la aplicación de la ley consumeril, tal plazo resulta aplicable al consumidor, más no al empresario actor, desde que la acción conferida a éste último emerge del derecho común y no de la ley 24.240. Asimismo refiere que el plazo anual de prescripción comienza a correr desde el vencimiento de cada cuota mensual.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
TU PROBLEMA TIENE SOLUCION...CONSULTE
-
RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO DECLARACIONES DE BIENES PERSONALES ASESORAMIENTO A PYMES, COMERCIOS, Y PERSONAS CON ACTIVIDAD INDEPENDIENTE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario